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La gran deuda originaria de la democracia

por Gioia Claro
Fotos: Euge Neme
16 de octubre de 2024

A 30 años de la Reforma Constitucional que reconoce los derechos indígenas, los procesos judiciales en contra de las comunidades avanzan al igual que el despojo de tierras. Apuntes para salir de la colonización cultural y pensar el país desde los saberes ancestrales.

En la Argentina convulsionada la fecha quedó tapada por las urgencias, pero el 22 de agosto se cumplieron 30 años de la sanción de la Reforma Constitucional de 1994. En la ciudad de Santa Fe, donde tuvo lugar la Convención Nacional Constituyente, también hubo presencia indígena, ya que más de 300 representantes de distintos pueblos originarios fueron parte de las discusiones.

Hasta ese momento, en materia indígena regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

El reconocimiento constitucional de la preexistencia de los pueblos originarios de este territorio que hoy llamamos Argentina, quedó plasmado desde 1994 en el artículo 75 inciso 17, que establece que corresponde al Congreso:

*Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

*Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

*Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

*Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano (ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos).

*Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Con tres décadas de diferencia y a pesar del articulado vigente, el despojo de las tierras indígenas ha continuado bajo el mismo modelo, justificado en nombre de Dios, el Estado, la propiedad privada, las empresas y el “desarrollo”.

Jorge Nawel, de la Confederación Mapuche de Neuquén, viajó entonces a Santa Fe y dice con perspectiva histórica: “Es el gran divorcio que hay hoy, entre lo que fue este nivel de reconocimiento que logramos y la falta de aplicación y de implementación por falta de voluntad política del Estado, de todos los gobiernos que se han sucedido en estos últimos cuarenta años de democracia, como se dice. Por eso nosotros consideramos que es una deuda de la democracia esta falta de aplicación de los derechos que están recontra reconocidos en los instrumentos de derecho y que, sin embargo, no se convierten en políticas aplicables a los pueblos indígenas”.

Su voz fue una de las que se escuchó en el conversatorio “30 años de la Reforma Constitucional de 1994: Reconocimiento a la preexistencia y otros derechos”, organizado por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) y la Red de Memoria India en la Ciudad de Buenos Aires.

Nawel recordaba el contexto de la Reforma: “A mí me tocó participar, acompañar al werken de la Confederación en ese entonces, Roberto Ñancucheo, y el planteo que llevabamos desde la Confederación era que los derechos que pudieran quedar escritos en la Constitución tenían que figurar en la parte de Derechos y Garantías, que era la única manera de poder garantizar el cumplimiento efectivo de ese derecho. Al final quedó dentro de los deberes del Congreso, que no tenía el mismo peso, no tenía el mismo estatus. Pero fue un reconocimiento realmente que cambió la relación, porque a partir de ese momento, lo que eran culturas que habían pretendido exterminar, eliminar físicamente y culturalmente, pasaban a ser plenos actores porque se reconocía su preexistencia, se promovía la propiedad de la tierra, se promovía la educación intercultural. Celebramos y dijimos 'bueno, esto va a marcar una transformación en la relación entre los pueblos indígenas y el Estado'. Pero también la historia nos muestra que una cosa es lograr el reconocimiento y la otra es la aplicación”.

Sobre la sucesión de gobiernos en el período transcurrido, el referente mapuche señalaba que “no hay diferencia ideológica” con respecto a la violación de la Constitución. Lo ejemplificaba de esta manera: “Así como hoy estamos viviendo una etapa trágica, porque tenemos un Gobierno que es absolutamente negador, un Gobierno que busca retroceder la Historia a las peores épocas y borrar con todos los avances de derecho, en la época en que hubo acá un Gobierno nacional y popular o progresista, tampoco logramos que se aplicaran esos derechos”.

 

La deuda originaria
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La Ley 26.160, que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, fue sancionada en 2006 y tuvo cuatro prórrogas (la vigencia última de la norma es el 23 de noviembre de 2025).

A pesar de la urgencia reconocida, el Estado sigue sin priorizar su aplicación efectiva. Actualmente, según datos oficiales, a nivel nacional “existe un mapa de conflictos cuantificable en al menos doscientos cincuenta y cuatro (254) hechos judicializados, los que deben ser resueltos en el ámbito jurídico”.

En muchos casos, además, los relevamientos territoriales realizados se encuentran superpuestos con permisos mineros, forestales, turísticos o de urbanización, multiplicando las disputas judiciales, criminalizando los reclamos y perpetuando los despojos.

En nuestra legislación, la propiedad privada no vale más que la propiedad comunitaria, pero en el imaginario social y la práctica judicial encuentra los más absurdos fundamentos. La ausencia de un ley nacional de propiedad comunitaria indígena provee a su vez del vacío legal para priorizar la defensa de la propiedad privada por sobre la inserción intergeneracional en los territorios de las comunidades. 

La falta de seguridad jurídica sobre la posesión de los territorios habitados ancestral y actualmente por comunidades indígenas permite que se sigan avasallando sus derechos. Las comunidades no son dueñas de sus tierras y están siempre a merced de los cambios de viento del poder político de turno.

El director de Tierras de Río Negro, Diego Lawrie, en su declaración como testigo en el reciente juicio contra la lof mapuche Quemquemtrew, admitió la ausencia de un camino legal que permita la regularización de las tierras habitadas por las comunidades, de manera permanente y definitiva: “Lo que se ha hecho a lo largo de la historia de la Dirección de Tierras es entregar permisos precarios de ocupación en los términos de la Ley de Tierras, y entiendo que quizás hay cuestiones de lo que prevé la Ley de Tierras que no prevé una comunidad o la ley indígena, conceptualmente hablamos de cosas distintas. Pero, como no hay un marco legal hoy vigente que pueda darle una tenencia o un reconocimiento a una comunidad, se ha hecho a través de permisos precarios de ocupación”.

Como era de esperarse, en ese juicio se estableció el desalojo de la comunidad, que en noviembre de 2021 sufrió el asesinato de Elías Garay en el territorio que se adjudica el empresario forestal Rolando Rocco, cómplice del crimen todavía impune. Con pocas horas de diferencia, también resultó condenatoria la sentencia contra la lof Lafken Winkul Mapu, que reclama por el uso pacífico de su territorio (allí se levantó un rewe ceremonial con participación de la machi Betiana Colhuan Nahuel) tanto como por el crimen también impune de Rafael Nahuel.

 

El peso desparejo de la ley
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Estos vacíos legales le permitieron afirmar a una abogada de la Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro, frente al juez Marcelo Mucillo, que “no existe registro de que vivan allí”, en referencia a siete comunidades mapuche-tehuelche que presentaron en 2020 una acción de amparo por la irrupción de las empresas mineras en sus territorios a través de permisos estatales.

El juez, en ese caso, reconoció la omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con relación a las poblaciones originarias y que debe realizarse antes de cualquier aprobación y permiso estatal para desarrollar proyectos en los territorios habitados. Si bien el fallo de primera instancia favorecía a las comunidades, el Gobierno de Río Negro apeló y el Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia alegando que “no se cuenta con la ubicación territorial de las personas que reclamaron”. 

En un sentido contrario, las denuncias que realizan las comunidades por la violación de sus derechos por parte del Estado o de privados suelen quedar atrapadas en un laberinto judicial sin salida. Es evidente que no existe una perspectiva de pueblos indígenas en las interpretaciones judiciales de la mayoria de los jueces, fiscales, abogados del Estado para la resolución de conflictos. 

Los procesos judiciales se dirimen según el Código Penal, criminalizando a los miembros de las comunidades con un sentido aleccionador para el resto: cárcel o bala son las opciones, mientras se repiten continuamente los conceptos de “usurpación”, “resistencia a la autoridad” y “daños a la propiedad del Estado”. 

Para el Estado y una parte de la sociedad que responde a un discurso cada vez más instalado, con tintes racistas y violentos, multiplicado y vociferado por los medios de comunicación de mayor alcance, los nietos y bisnietos de aquellos que fueron llevados arrastrando a Buenos Aires (para ser entregados a las familias ricas, los museos, los ingenios azucareros y las fábricas) son quienes “usurpan” sus propios territorios.

¿Cuando se hablará de las apropiaciones de niños y niñas indígenas, del rol de la Iglesia en el borramiento identitario que significaron las actas de bautismo donde se les cambiaron los nombres, perdiendo todo lazo con su pasado familiar y territorial? ¿Cuántas personas, descendientes de aquellos hombres y aquellas mujeres que habitaban este vasto territorio, sobreviven hoy en las periferias más pobres de las grandes ciudades, despojados de todo, hasta de su identidad, los nadies?

¿Por qué naturalizamos que haya un extranjero como Luciano Benetton, propietario de casi un millón de hectáreas en Argentina, o que los Emiratos Árabes Unidos, los Joe Lewis o los adinerados qataríes se apropien de miles de hectáreas con las nacientes y cursos de agua pura que abastecen a los pueblos, mientras se condena política, jurídica y socialmente a quienes reclaman unas pocas hectáreas, un espacio vital para desarrollar su vida en armonía con el entorno?

 

Cinco siglos y contando
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Se rememora el 11 de octubre de 1492 como el último día de libertad y soberanía de los pueblos indígenas de América. La llegada de Cristóbal Colón a las Antillas el 12 de octubre originó un proceso de avasallamiento, saqueo y genocidio que, de diferentes formas, continúa hasta nuestros días. Si bien los procesos de independencia de los países de América enfrentaron al colonialismo, también favorecieron la continuidad de la colonialidad hacia los pueblos indígenas.

En Argentina, según el reciente censo de 2022, se reconocieron 58 pueblos indígenas u originarios a lo largo y ancho del país, y sólo el 29,3% de la población que se reconoce indígena o descendiente de pueblos originarios manifestó hablar o entender la lengua de su pueblo. Más de 500 años despues, siguen luchando por el derecho a sus territorios, un medioambiente sano, igualdad de oportunidades, una educación bilingüe e intercultural, acceso a la salud y el fin de las violencias.

En septiembre de este año, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Seguridad al mando de Patrica Bullrich, presentó un proyecto de derogación del DNU 805/21, que prorroga la vigencia de la Ley 26.160 (de emergencia en materia de posesión de tierras indígenas) hasta noviembre del año próximo. A su vez, recientemente se anunció la disolución del ReNaCI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas), por lo que el reconocimiento de las comunidades y sus territorios pasa a depender de la voluntad política de los gobiernos provinciales.

La legisladora rionegrina Magdalena Odarda, ex titular a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), afirma: “Este proyecto, en caso de convertirse en otro DNU que derogue el actual DNU (el 805/21, que establece la prórroga de la emergencia territorial), deja en una situación de indefensión a los pueblos indígenas, no solamente porque suspende los relevamientos que aún no se llevaron adelante, sino también que habilita los desalojos masivos y forzosos de las comunidades indígenas de su territorio al no haber sancionado en forma paralela a esta decisión una Ley de propiedad comunitaria indigena”.

Sobre las interpretaciones de la Constitución: “El derecho de propiedad comunitaria indígena y el derecho de propiedad privada previstos en la Constitución reformada en 1994 tienen la misma jerarquía constitucional; sin embargo, muchos jueces ponen un derecho por encima del otro y esto perjudica a las comunidades indígenas. Yo lo atribuyo a un racismo estructural que está atravesando a gran parte de la clase política argentina”.

 

Un futuro que no repita el pasado
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Para el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, coordinador del SERPAJ, “tenemos que revalidar mucho la resistencia cultural, tiene que llegar a la conciencia del pueblo”. Respecto de los derechos avasallados: “Este Gobierno tiene especial interés en privatizar los territorios a manos de grandes corporaciones extranjeras. No hay voluntad política ni judicial. Los diputados y senadores no tienen en claro los derechos de los pueblos indígenas. Y cuando estamos a la expectativa, respondiendo a los golpes que nos dan, ahí perdemos. Pero cuando tomamos la iniciativa y hacemos propuestas tenemos la capacidad de transformar”.

Pérez Esquivel invita a “pensarnos como una sociedad plurinacional, multicultural”, ya que “sin duda nos va a ayudar a conocer y construir otras formas de habitar y coexistir en este territorio que día a día va perdiendo sus bosques, sus cerros, sus ríos, en nombre de un progreso que ya no sabe a donde irá cuando se acaben los 'recursos naturales'”. Desde su mirada, “el conjunto de la sociedad debe asumir este reclamo, esta deuda que, de saldarse, nos hará sin dudas mejores personas”.

En tiempos de niebla política, los pueblos índigenas nos ofrecen una brújula: vienen por todo... y no dejarán nada. Y entre los saberes milenarios que acumulan también nos hablan de resistencia...

Jorge Nawel (mapuche): “Reafirno la admiración por todos los pueblos y naciones indígenas, por todos los avances que hemos logrado y por los desafíos pendientes. Para que los derechos reconocidos en la Constitución se materialicen tenemos que construir alianzas sólidas, de respeto mutuo, con todos los movimientos excluidos, con todos los miembros del campo popular que hoy, al igual que los pueblos indígenas, enfrentan a un Gobierno que amenaza nuestra existencia”.

Loudres Albornoz (diaguita): “Entender que no estamos fragmentados y que no hay derechos para unos si no los tenemos todos, es un gran logro y una gran conquista de estos hermanos desde la democracia”.

Marcos Pastrana, del Consejo de Ancianos del Pueblo Diaguita, marca un camino similar para pensar el futuro: “Mientras tengamos claro que la idea es que regresen los territorios a los pueblos y los pueblos a los territorios, todo lo demás puede ir y volver, pero vamos a seguir existiendo”. Es la ley no escrita de los pueblos que no se resignan a desaparecer.