DNU y Ley Ómnibus: un atraso abismal en materia ambiental
por Ricardo Serruya (Desde Santa Fe)02 de enero de 2024
La semana pasada el Presidente Milei dio a conocer el Decreto Nº 70/2023 de Necesidad y Urgencia. A partir de su difusión y conocimiento diferentes voces se levantan planteando su inconstitucionalidad e inclusive su falta de rigurosidad técnica y de argumentos jurídicos. Abogados y abogadas que son conocedores del tema también se detienen en la ausencia de requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia para ser considerado de “necesidad” y “urgencia”.
Tal es así que ya se presentaron amparos en la justicia para declararlo inconstitucional y legisladores ya han anunciado que, al no pasar por el Congreso, el mencionado decreto está viciado de nulidad.
El colectivo de abogados y abogadas ambientales y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) elaboraron un muy interesante documento donde alertan los efectos regresivos de algunas normas explícitas en el decreto en materia socioambiental junto a la pérdida de soberanía y control público sobre nuestros bienes comunes.
LEY DE TIERRAS
Entre algunas derogaciones de leyes planteadas en el decreto, se encuentra la de la ley 26.737 , conocida como Ley de Tierras Rurales que fue sancionada en el año 2011 a partir del proceso de extranjerización en la adquisición de tierras. Dicha ley condiciona cuantitativamente la adquisición de territorio nacional en manos de extranjeros no pudiendo superar el 15%.
Cabe mencionar que este periodista fue crítico a la hora de promulgarse dicha ley ya que el hecho central a la hora de adquirir tierra no debiera ser –al menos solamente- el lugar de nacimiento, sino la notificación sobre qué se piensa hacer con ella y como se la va a utilizar. Está claro que un argentino nativo que adquiera enormes parcelas para iniciar un proceso extractivista que dañe a la naturaleza es tan perjudicial como si lo hiciera alguien cuya partida de nacimiento figure que vive fronteras afuera.
Cuando bajo la presidencia de Cristina Fernandez, en el año 2011, se discutía esta ley, quien firma esta nota entrevistó a la historiadora e investigadora Silvia Ferro. Por aquellos días Ferro era contundente: “La concentración no se agota en la transnacionalidad. La gran mayoría de los conflictos por la tierra están protagonizados entre argentinos, por lo que limitar el tema solo a la extranjerización es incompleto. En realidad es un problema de relaciones de fuerza, no de partidas de nacimiento o de DNI porque la gran concentración de la tierra en nuestro país está en manos de argentinos que acceden al crédito y que no dudan en comportarse como extranjeros respecto a otros argentinos, de hecho todos los conflictos que terminaron en muerte fueron protagonizados por argentinos”
Aún así la normativa significa un inicio para plantear –entre otras- esta discusión de la cual no puede estar ausente no solo la tenencia, sino su uso y la imperiosa necesidad del acceso –podría ser a través de un procrear rural- para los pequeños campesinos que ya están experimentando prácticas agroecológicas pero les resulta complicado por no ser propietarios y depender de una renta temporaria.
Aún así, resulta evidente que la extranjerización de la tierra y el latifundio atenta contra las producciones de campesinos y campesinas. Según datos certeros, nuestro país posee casi 40 millones de hectáreas cultivadas y en ellas se lanzan, por campaña cerca de 600 millones de litros de venenos. Resulta claro que, además de controlar quien es el propietario de las tierras se debe inspeccionar que se hace con ella ya que se trata de un bien que nos pertenece a todos y que, al ser parte de la naturaleza, es poseedora de derechos.
La alta concentración de la tierra en pocas manos hace que, en Argentina, el 1% de los grandes productores posean el 40% de la tierra mientras que el 99% de los demás productores tengan que sobrevivir con el 60% de la tierra restante. En la Provincia de Santa Fe la ecuación también es escándalos: el 60% de la tierra la tiene el 0,06% de la población.
Por otra parte la derogación de la ley 26.737, tal como lo plantea la Asociación de abogados y abogadas ambientalistas “implica una cesión de soberanía de nuestro suelo y tierras fértiles a corporaciones extranjeras que históricamente vieron a nuestro país como una canasta de recursos a explotar y saquear. Esta derogación presenta una gravedad institucional y socioambiental porque se da en un contexto de profunda concentración de la tierra, la renta y riqueza en nuestro país”
Las explotaciones mineras y de litio en manos de empresas multinacionales y la extensión de la frontera agropecuaria para producir monocultivos transgénicos así lo demuestran.
En un momento histórico donde algunos enfrentamientos bélicos se producen por la tenencia y propiedad del agua, la ley que el decreto pretende derogar prohíbe que sea un extranjero quien sea el titular de una parcela que contengan espejos de aguas de envergaduras y permanentes o ubicados en zonas de seguridad o fronterizo. Como bien lo plantean los abogados y abogadas ambientalistas: “ La entrega de nuestros suelos cultivables, cuencas y fronteras a corporaciones y capitales extranjeros, se da en un contexto de disputa geopolítica entre China y USA por el control de los recursos naturales de todo el Sur Global”
GUIÑO DE OJO A LAS EMPRESAS MINERAS
Otras normativas que el decreto pretende derogar están relacionadas con la explotación minera. El argumento en este caso es que, para incentivar a las corporaciones a venir a extraer la riqueza de nuestro subsuelo (más aún) es necesario reducir sus costos.
Un argumento absolutamente falso, pues desde las década del 90 los beneficios impositivos y de regalías existentes son abrumadores.
Estas son solo algunas –las que este periodista pudo investigar- de las concesiones que el estado nacional y las provincias conceden a las multinacionales que explotan nuestro subsuelo:
1)- La ley 24.196 concede una doble deducción fiscal de Gastos de Explotación por lo que las empresas pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad del proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias. En otro articulado, esta ley les concede estabilidad fiscal por 30 años. Como si esto no alcanzara, mas adelante propone una amortización acelerada de maquinarias, vehículos e infraestructura que pueden amortizar en 3 años pudiendo –además- trasladar indefinidamente el quebrando de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal.
2)- La ley 25.492 le devuelve a estas empresas el 100% del IVA a la Explotación por la compra de los vehículos, maquinarias que importen y por los elementos o servicios que compren o contraten.
3)- La resolución 112/2000 les otorga exenciones de aranceles y tasas aduaneras, por lo que estas empresas están liberadas de pagar derechos de importación, o tasas estadísticas por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.Además se los exime del Impuesto a las Ganancias en las utilidades obtenidas por la capitalización de sociedades y del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta. Hay que recordar que salvo ésta todas las demás actividades productivas y comerciales de nuestro país pagan ganancias y… por adelantado!!!!
4)- La ley25.161, en su artículo 22 bis ubica el tope de regalías en un 3%, al cual se le descuenta el costo del proceso productivo, lo que representa un neto de 0,5 % del mineral que ellos dicen que contiene el concentrado de minerales, en este caso el oro, el resto del mineral, plata, cobre, plomo, uranio, molibdeno, etc. NO TRIBUTA. En otros países se cobra entre el 14% al 40% de todos los minerales.
5)- Se les otorga una capitalización hasta un 50% de los evalúo de Reservas Mineras con el fin de obtener financiación externa.
6)- La ley 24.402 les devuelve en forma anticipada y les financia el IVA
7)- Se los exime de Contribución sobre la Propiedad Minera y acá se incluye todo impuesto o gravamen presente y futuro, nacional, provincial o municipal.
8)-La ley 24.228 los exceptúa también de gravámenes Provinciales y Municipales: Acuerdo Federal Minero incluyendo tasas municipales, Impuesto a los Sellos, Ingresos Brutos, entre otros.
9)- La ley 24.490 concede el reembolso a las exportaciones por puertos Patagónicos reintegrando un 5% . Estas empresas privilegiadas, pueden “exportar” los metales “regalados” por la Nación Argentina, a través de puertos patagónicos que, cuanto más austral lo hagan, mayor será el reintegro que reciban. En caso de utilizar el puerto de Comodoro Rivadavia, por ejemplo, gozan de un reembolso del 5%, pero no debemos olvidar que les cobramos el 3% de regalías, o sea que en este caso, si una empresa saca riqueza argentina del subsuelo, debe dejarle a la provincia sureña el 3% de todo lo que se lleve (un porcentaje ínfimo, en otros países oscila entre el 40 y el 80%) , pero como gozan –por sacarlo de un puerto patagónico- de un re-embolso del 5%, se llevan todo, y nosotros además el pagamos un 2% del monto total que declaran (y que nadie supervisa). O sea, por sacar nuestro oro, debemos pagarle el 2% de lo que, dicen, se llevan.
10)- El Decreto 613/2001 exime del Impuesto al Cheque, hay que recordar que para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil. Además se los exime del impuesto a las retenciones por exportación .Otras actividades pagan del 10% al 20%
11)-. Se les deduce el 100% de los Impuestos a los combustibles líquidos constituyéndose en la única actividad que goza de este beneficio.
12)- Cuando las empresas mineras realicen trasferencias al exterior de Capital y Ganancias, no deben pagar cargas o impuesto sobre dicha trasferencias. Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.
13)- Los estados (tanto los provinciales como el nacional) subsidian la línea minera: 100% subsidiada por los Argentinos 70% usuarios nacionales 30% usuarios provinciales
14). El 100% de la inversión Minera es financiada por el Banco Mundial y garantizada por el Gobierno Argentino. Destaquemos que estas empresas suelen presentar quiebra y quienes pagan sus deudas suelen ser las Garantías.
15). No están obligadas a depositar una caución real frente a un posible desastre ecológico. Resulta necesario recordar que en otros países las empresas deben depositar el doble del valor del mineral que van a extraer. Mientras que en nuestro país por el contrario se les permite deducir por gastos de conservación del medio que ellos mismos provocaron.
16) El último beneficio obtenido les fue otorgado en el mes de marzo del año 2016, cuando el gobierno de Mauricio Macri mediante el Decreto 349/2016, eliminaba las retenciones a las exportaciones mineras. Esto significa que el Estado Argentino dejaba de recaudar más de 200 millones de dólares.
Ante semejante abanico de “favores” resulta incomprensible que se plantee ciertas facilidades para que estas impresas inviertan. En ningún país del mundo se le ofrece tantas ventajas como en Argentina.
LEY DEL FUEGO – LEY DE GONDOLAS
El decreto mileista también derogaría la ley de manejo de fuego. Si bien no es mencionada explícitamente se menciona la modificación de la ley 26.815 derogando, en ese caso, los artículos que prohíben el cambio de uso o destino de áreas protegidas y humedales luego de que estas hayan sido afectadas por el fuego.
Se sabe que las quemas producidas en los últimos años en su gran mayoría han sido ocasionadas de manera intencional para transformar bosques, montes o humedales en llanuras para la explotación agrícola-ganadera o inmobiliaria. La existencia de esta ley no permitiría la explotación de parcelas que hayan sido quemadas, desalentando de esta manera, un fuego intencional con perspectivas productivistas.
Otras leyes que quieren derogarse como la ley de góndolas, la de abastecimiento o la de compre argentino afectarían principios de la soberanía alimentaria en un contexto mundial de crisis en la distribución de los alimentos.
LEY OMNIBUS
A solo días del anuncio de este decreto, el gobierno nacional también envía un proyecto de ley al congreso, llamado ley ómnibus debido al enorme abanico de reformas, derogaciones y nuevas normativas que plantea.
En el ámbito ambiental este proyecto de ley va por la derogación de más protecciones existentes a la naturaleza, los territorios y las personas que habitamos estos territorios. Diputados y senadores deberán decidir si se derogan la ley de glaciares y la ley de bosques.
LEY DE BOSQUES
La ley Nro 26331 tiene como finalidad la protección de los bosques nativos, una normativa fundamental si se tiene en cuenta que en los últimos 12 años, nuestro país perdió casi 3 millones de hectáreas producto de los desmontes contribuyendo de esta manera al fenómeno de la crisis climática, la pérdida de la biodiversidad y el empobrecimiento del suelo.
Sin con ley vigente sufrimos esta realidad, imaginemos cual puede ser la realidad si esta se deroga.
La ley en cuestión además de proteger a los bosques los clasifica en tres colores: rojo amarillo y verde y establece límites en la tala. En las zonas catalogadas bajo los colores rojo y amarillo se encuentraprohibida la tala de árboles, lo enviado al congreso por el Poder Ejecutivo Nacional permitiría hacerlo. No es el único avasallamiento, la ley todavía vigente exige que cualquier desmonte necesita la autorización de las comunidades de pueblos originarios y campesinos que residan en el lugar, de aprobarse dicha solicitud no sería necesaria.
LEY DE GLACIARES
Con respecto a La ley de glaciares ( Ley Nro 26639), el mega proyecto propone derogar los primeros dos artículos que se centran en la preservación tanto de los glaciares como del ambiente periglacial. De ocurrir estas derogaciones permitiría a las empresas mineras y petroleras realizar actividades en estas zonas.
Si esto ocurre es un nuevo “incentivo” para que las empresas multinacionales sigan llevándose toda la riqueza de nuestro subsuelo dejando además pasivos ambientales catastróficos.
CONCLUSION
Como puede apreciarse tanto el decreto de necesidad urgencia y la ley ómnibus son elementos jurídicos que atentan contra la biodiversidad y los derechos de la naturaleza. También afecta, y mucho, a los colectivos de campesinos, pueblos originarios que intentan producir de manera sustentable en estas geografías.
En el inicio de este artículo se planteaba la dudosa legitimidad de un decreto ya que violaría principios constitucionales. Lo mismo puede decirse en materia ambiental.
Nuestro país posee el principio de no regresión ambiental que refiere a la prohibición de retroceder en la protección ambiental ya alcanzada. Este principio se aplica en el derecho internacional y está vigente también en el derecho argentino.
Su texto es muy claro: una vez que se ha establecido un nivel de protección ambiental, este no puede ser reducido, por el contrario, toda legislación ambiental posee la obligatoriedad de la progresividad, o sea de mejorar la protección ambiental
Tampoco permite derogar o modificar la normativa vigente; en la medida en que dichas modificaciones conlleven a disminuir o afectar negativamente los niveles de protección ya alcanzados, salvo que esté debidamente justificado.
No hay justificación posible para el latrocinio.
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