Solicitud de información pública ambiental

por Revista Cítrica
Fotos: Luan Colectiva Fotográfica
21 de abril de 2022

Argentina cuenta con la Ley Nº 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Esta norma de presupuestos mínimos establece el derecho de acceso a la información ambiental en poder del Estado, en los ámbitos nacional, provincial, municipal y en la CABA

El derecho de acceso a la información ambiental es un derecho básico para poder conocer el estado del ambiente; las actividades, proyectos y obras que se desarrollan o pretenden desarrollar en el territorio y sus impactos; y las políticas, programas y acciones referidas al cuidado y gestión del ambiente.

A su vez, el acceso a la información resulta necesario para lograr una participación efectiva en el proceso de toma decisiones ambientales, y/o para evaluar la realización de acciones legales según corresponda. Es decir que, este derecho es una condición para el ejercicio pleno de otros derechos, como son la participación y el acceso a la justicia.

Argentina cuenta con la Ley Nº 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Esta norma de presupuestos mínimos establece el derecho de acceso a la información ambiental en poder del Estado, en los ámbitos nacional, provincial, municipal y en la CABA, incluyendo a entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

El acceso a la información debe ser libre y gratuito (salvo gastos vinculados a la entrega de la misma), para lo cual todas las personas (físicas y jurídicas) pueden requerir información mediante una solicitud formal. Así, la solicitud formal de información es una herramienta de gran importancia. Sin embargo, se presentan desafíos y limitaciones para el ejercicio de este derecho, como negativas y demoras de las autoridades en la entrega de la información, y baja calidad de la información provista, entre otras.

A nivel nacional, los pedidos de información pueden realizarse de forma presencial y virtual a través del sistema de Trámites a Distancia (https://tramitesadistancia.gob.ar/). En caso de las provincias, los Estados provinciales cuentan con su legislación debiendo respetar los estándares mínimos establecidos por la Ley Nº 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

Las solicitudes de información ambiental deberán ser resueltas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Cabe resaltar que no se necesita de abogado o gestor para solicitar información y tampoco debemos explicar las razones de nuestro pedido. Simplemente se debe completar la solicitud con nuestros datos, la información requerida, citar la Ley Nº 25.831, y dirigirla ante la autoridad correspondiente. 

Las autoridades solo pueden negar la información solicitada si esto afectase la seguridad nacional o las relaciones internacionales, si perjudicase un procedimiento judicial, si afectase el secreto comercial o propiedad intelectual, si afectase la confidencialidad de datos personales, si corresponde a trabajos de investigación científica no publicados, o si la información es considerada secreta o confidencial. En caso de que el ente público niegue la información requerida, debe fundar el motivo de su negativa y podemos acudir a la justicia para reclamar que la información pública nos sea entregada.

El acceso a la información pública -de manera completa, veraz y oportuna- es nuestro derecho, y su solicitud es la herramienta para poder ejercerlo. 

Para más información sobre el derecho de acceso a la información pública ambiental y la solicitud formal de información, ver:
Ley Nº 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91548/norma.htm
Manual de Ciudadanía Ambiental. FARN. https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/06/2010-Manual-de-Ciudadani%CC%81a-Ambiental.pdf

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