La marcha lenta del etiquetado frontal
por Revista CítricaFotos: Victoria Cuomo
24 de agosto de 2022
Cómo es la progresiva aplicación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Por qué todavía no se ven en góndola los productos con sellos de advertencia sobre el contenido nutricional. Cuáles son los interrogantes sin responder para que la ley sea exitosa.
Por Andrea Graciano, nutricionista, integrante de la Red CaLiSAs (Cátedras Libres de Soberanía Alimentaria).
A partir del 20 de agosto empezó la implementación gradual de la Ley de Etiquetado Frontal hacia su implementación total, prevista para noviembre de 2023. La reglamentación publicada en marzo de este año estableció que, para esa fecha, todas las regulaciones contenidas en la ley, cuya denominación real es “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” (N° 27.642), tienen que hacerse efectivas.
El decreto reglamentario N° 151/2022 definió que la implementación iba a hacerse por etapas, distinguiendo entre grandes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y contemplando prórrogas (solo para la primera etapa). El 20 de agosto era la finalización de la primera etapa para las grandes empresas, que tuvieron posibilidad de pedir prórrogas hasta el 20 de julio. Por su parte, las PyMEs podrán solicitarlas hasta el 20 de enero, ya que en este caso la primera etapa finaliza el 20 de febrero de 2023.
Las prórrogas, naturalmente, extienden los plazos. El decreto aclara que, en caso de aprobarse los pedidos de prórroga, contarán con 180 días corridos más respecto de los plazos originalmente previstos. Es uno de los motivos por los cuales vamos a ver una implementación gradual y progresiva: las grandes empresas que obtuvieron la prórroga, recién tienen la obligación de colocar los sellos de advertencia en los envases a partir de febrero de 2023.
En notas periodísticas recientes con declaraciones de la ministra de Salud Carla Vizotti, se hablaba de 11.000 productos con pedidos de prórroga.
Además, durante su elaboración y hasta el 19 de agosto inclusive, todos los productos de las grandes empresas (que no pidieron y/o que no obtuvieron prórrogas) podían utilizar sus envases tradicionales. El artículo 21 establece que aquellos productos elaborados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.642, no se retirarán del mercado, pudiendo venderse hasta agotar su stock.
Es importante tener en cuenta que pueden pasar varias semanas (o incluso meses) entre la fabricación de los productos y su llegada a las góndolas y que, además, algunos puntos de venta de grandes superficies, como los super e hipermercados, tienen gran capacidad de stock. Entonces, puede pasar un período largo de tiempo hasta que empecemos a ver los sellos de advertencia en los envases de los productos elaborados a partir del 20 de agosto.
A partir de ahora, que un producto no tenga los sellos de advertencia no quiere decir que sea una opción saludable y nutritiva.
Esta simultaneidad de condiciones hace que entremos en una transición hacia la plena implementación de la ley. Algo muy importante a tener en cuenta: a partir de ahora, que un producto no tenga los sellos de advertencia no quiere decir que sea una opción saludable y nutritiva. Puede ser que esté contemplado en alguna de las situaciones mencionadas o, también, que haya un incumplimiento de la ley. Eso no lo podremos saber porque ni el Ministerio de Salud ni la ANMAT informaron qué productos cuentan con prórrogas otorgadas.
Una comunicación oficial del 27 de julio hablaba de 2.658 productos con solicitudes ingresadas para la prórroga, pero en notas periodísticas recientes (que incluían declaraciones de la ministra de Salud Carla Vizotti) se hablaba de 11.000 productos. La postura del Ministerio de Salud hasta el momento ha sido no comunicar el listado de productos porque –argumentan– esto podría generar confusión.
Desde la sociedad civil tenemos muchos interrogantes sobre cómo se van a instrumentar el resto de las regulaciones contenidas en la ley. El texto reglamentario es claro en cuanto al etiquetado frontal en los envases, aunque no explicita otros aspectos; para los cuales está previsto que la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud), en coordinación con otros organismos estatales, dicte las normas complementarias que sean necesarias.
Algunas dudas que surgen son, por ejemplo, ¿cómo se va a operativizar la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de productos comestibles y bebibles que contengan sellos de advertencia?, ¿cómo se va a instrumentar que el Estado Nacional priorice la compra de productos sin sellos?, ¿cómo se va a avanzar para que, efectivamente, en las escuelas dejen de circular los productos con sellos y ya no se entreguen como parte de las prestaciones alimentarias? Son todos interrogantes sin respuesta. Sabemos lo que hay que hacer pero no cómo se va a hacer.
Puede pasar un período largo de tiempo hasta que empecemos a ver los sellos de advertencia en los envases de los productos elaborados a partir del 20 de agosto.
A la fecha, tampoco están definidos los mecanismos de denuncia en caso de incumplimiento. Supongamos que comienza diciembre de 2023, cuando todos los envases deberían tener ya los sellos de advertencia que les correspondan. Si hay un producto que no tiene los sellos, ¿dónde denunciar? Todavía no lo sabemos. Por un lado está la satisfacción de empezar a ver cómo la ley se materializa en productos comestibles y bebibles, pero también hay muchísimos interrogantes sobre cómo se va a traducir la letra de la ley en acciones concretas que protejan nuestros derechos.
Tomando lo sucedido en otros países que cuentan con este tipo de marcos normativos, por ejemplo en Chile, fue clave el rol del Estado para la fiscalización y las sanciones por incumplimientos. A modo de ejemplo: detectaron que en la caja de cereales para el desayuno seguía apareciendo el tigre, cuando la ley establecía claramente que no podía estar el personaje. Las grandes trasnacionales iniciaron litigios judiciales que llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia.
Desde la sociedad civil tenemos muchos interrogantes sobre cómo se van a instrumentar las regulaciones contenidas en la ley que no se refieren puntualmente al etiquetado frontal en los envases.
En este caso, uno de los principales argumentos utilizados por la compañía que los fabricaba era que esta medida afectaba sus derechos de propiedad intelectual e industrial, porque el tigre era parte de la identidad del producto. Finalmente, prosperó el derecho a la salud por encima de los derechos de marca.
Más allá de las (eventuales) denuncias de la ciudadanía, es fundamental que en nuestro país el Estado tenga un rol fuerte y protagónico para velar por el cumplimiento efectivo de la ley.
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