Un fusilamiento policial “en cumplimiento del deber”

11 de noviembre de 2025
Gioia Claro

Los tres policías implicados en la muerte violenta de “Tino” John en Chubut fueron encontrados “no culpables” por un jurado popular de 12 miembros. Se consagró la impunidad tras cuatro años de un crimen que conmovió a la Comarca Andina.

Cuando la representante del jurado popular de 12 integrantes dijo en voz alta ante el juez Alejandro Rosales que los tres policías implicados en el fusilamiento de Alejandro Tino John en su domicilio eran “no culpables”, Claudia Costa Basso, la viuda, se desmayó. A este veredicto y a este juicio se llegó después de cuatro largos años de dilaciones y trabas que la familia de Tino denunció siempre como un camino sinuoso hacia la impunidad. La absolución de los tres implicados parece darles la razón.

Primó el criterio de “cumplimiento del deber” en el operativo policial, ya que quedó demostrado en el juicio (y resultó un elemento de peso para la decisión del jurado) que las fuerzas represivas de Chubut no contaban con un protocolo específico para atender casos como el de Tino, un paciente con trastorno bipolar que ante una denuncia vecinal en mayo de 2021 terminó muerto por un balazo policial en su casa del paraje rural Las Golondrinas, en Lago Puelo, Chubut.

Tanto el jefe del Grupo Especial de Operaciones Policiales (GEOP) autor del disparo mortal, Luis Moggiano (acusado de homicidio agravado), como los comisarios Cristian Soto y Omar Martínez (por incumplimiento del deber de funcionario público) que actuaron en el episodio analizado durante las audiencias, salieron de la sala judicial sonrientes y absueltos.

“Entendemos que la muerte de Tino es un grave hecho de violencia institucional y la no culpabilidad de los policías acusados no elude la responsabilidad del Estado en el crimen. Aunque el daño está hecho y gran parte de la sociedad ha normalizado la violencia estatal, no podemos convalidar que se desconozcan los presupuestos establecidos en materia de DDHH”, expresó en un comunicado la Red de Organizaciones por los Derechos Humanos del Chubut, de la que forma parte la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante en la causa. 

 

Comienzo del juicio
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La patagónica Comarca Andina recordará 2021 como uno de los años más intensos para sus pobladores. En Las Golondrinas, el paraje donde Tino convivía con Claudia, los incendios de marzo habían arrasado con miles de hectáreas de paisaje natural y destruido unas 500 viviendas. La crisis social se instaló rápidamente allí. Dos meses después, en medio de la conmoción por las pérdidas materiales, la noticia que sacudió a la vecindad fue la muerte violenta de Tino.

El juicio era una instancia muy esperada para conocer la verdad de los hechos. Para mantener “la paz social”, la estrategia de las defensas de los policías fue solicitar que el proceso judicial se realizara lejos de la escena del crimen. Por eso las audiencias se llevaron adelante en Esquel, a 150 km de Lago Puelo, lo que implicó el permanente traslado de familiares de la víctima para seguir las instancias del debate. Una complicación similar a la que sufrió la prensa, que tuvo sucesivas restricciones para cubrir el juicio.

Una vez elegidos los 12 integrantes del jurado popular, la primera audiencia fue el jueves 23 de octubre por la mañana con los alegatos de apertura del procesos. Por la tarde, el jurado viajó con el equipo judicial hasta el lugar de los hechos, la chacra de Tino en Las Golondrinas. Allí recorrieron el espacio exterior e interior donde se desarrolló el operativo mortal, a fin de comprender mejor los testimonios y las pruebas que se irían exponiendo los días siguientes.

El viernes 24 arrancaron las declaraciones testimoniales. Declaró Donato, hijo de Tino, y también el Sr. Canale, vecino del terreno lindero que realizó la denuncia por los hechos ocurridos el día anterior al operativo: según sus palabras, Tino lo había amenazado exhibiéndole un arma de fuego. 

“Fuimos hasta El Hoyo, hicimos la denuncia. No me dieron ni pedí copia. Les di el teléfono de la señora que nos llamó (para avisar que Tino atravesaba una crisis dentro de su padecimiento), mi intención era que eso se resolviera de la mejor manera”, expresó el vecino que al día siguiente se enteró por los diarios que Tino había sido ejecutado en su propia casa. Por su parte, la Dra. Natalia D’Alessandro, perito de la querella, expuso sobre la normativa que debió ser aplicada: la ley de Salud Mental.

 

La viuda y la ministra
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El lunes 27 continuó la producción de la prueba propuesta por la defensa de los policías. Declararon algunos de los miembros del GEOP, Martín y Dana John (hijo e hija), Claudia Costa Basso (protagonista directa) y la Dra. Rosana Nahuelquir, quien constató la muerte de Tino en el lugar. 

Marcos Ponce, abogado querellante, reconstruyó la declaración de Nahuelquir: “A ella la llaman para verificar el estado de un paciente y cuando llega dice 'muchachos, esta persona está muerta'. Le mintieron, le ocultaron toda la información”. 

Claudia dijo en su declaración: “El Comisario Martinez dijo que iba a llevar un médico y que iba a haber una orden de allanamiento, que se queden tranquilos. Confiamos. Toda la familia confió”. En ese momento, Claudia fue precintada e inmovilizada en su propia casa por los efectivos. Escuchó estruendos, caos... y luego silencio. “Nunca me dijeron nada. Me enteré por un walkie talkie 'hay que confirmar la muerte'”.

Según se reconstruyó, Tino tuvo una crisis y, al ver unas camionetas blancas entrando a toda velocidad a su chacra, subió por las escaleras y tomó una de las armas que se encontraban en la casa. Según los peritajes, efectuó tres disparos que quedaron marcados en la pared. Él recibió uno, en la cabeza.

El martes 28 terminaron de exponer los testigos de las querellas. Declararon algunos policías (uno de Criminalística, un comisario que verificó algunos hechos), la psicóloga de Tino y un enfermero que lo asistió en alguno de los cuadros que había sufrido tiempo atrás. También dio testimonio un amigo de la víctima. 

En esa audiencia se exhibió un video del momento posterior al allanamiento. “El jurado pudo ver de qué estamos hablando cuando hablamos de GEOP, del uniforme, el pertrechamiento que llevan, el armamento que llevan, cómo proceden y, bueno, vieron las imágenes de adentro de la casa, de cómo estaba dispuesto todo dentro de la casa, de cuestiones que sostienen los testimonios. Un video donde se la ve a Claudia en todo momento precintada en las manos. Muy duro, muy cruento”, expresó el abogado Ponce.

También declaró Bruno Sales, que estaba presente en el momento del hecho. A su turno, la antropóloga Sabina Frederic (ministra de Seguridad de la Nación cuando sucedieron los hechos), habló sobre la implementación de la Ley de Salud Mental integrada en fuerzas y en procedimientos de grupos especiales o grupos de seguridad.

 

Un Ministerio sin protocolo
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El miércoles 29 comenzaron los testigos de la defensa. Uno de los más esperados era Federico Massoni, ministro de Seguridad de Chubut en aquel momento, quien declaró de forma virtual. Aseguró que en el caso de Tino el grupo especial actuó bajo el protocolo de uso de armas de fuego que él mismo creó y que estuvo vigente durante algunos meses: la resolución 145/20. 

Este “Protocolo para utilización de armas de fuego en situaciones complejas con agresiones con armas blancas” fue denunciado en su momento por organizaciones de Derechos Humanos, quienes advirtieron sobre la inconstitucionalidad de esta resolución, ya que avanzaba sobre los principios elementales de control de la violencia estatal y legítima, habilitando el uso abusivo de armas letales en las fuerzas de seguridad

Finalmente, el protocolo fue dado de baja por su sucesor, Leonardo Das Neves, el 14 de diciembre de 2021. La resolución 175/21 que lo dejaba sin efecto llegó 7 meses después del asesinato de Tino.

En su declaración, Massoni también afirmó que la intervención del grupo GEOP fue decisión del Ministerio de Seguridad a su cargo, a pedido del jefe de Policía que solicitaba intervención urgente. Dijo que la orden nace de un juez, a pedido de la fiscalía interviniente. “En este caso, la Policía va como auxiliar de la Justicia”, explicó. 

Ante la pregunta sobre el conocimiento o no de que la persona involucrada padecía de un trastorno bipolar, el ex ministro admitió que “de oído sabíamos que la persona era bipolar, eso constaba en la denuncia, pero sin certificado”. También dijo: “Nosotros no estábamos en presencia de una persona que nos constara que era una persona enferma. Se hablaba de la peligrosidad de esta persona”. 

Con respecto al conocimiento y aplicación de la Ley nacional de Salud Mental, adoptada en 2017 por la Provincia de Chubut a través de la Ley 1.614 y donde, entre otras cuestiones, se establecen los protocolos de actuación de las fuerzas en estos casos, aseguró que “no era una ley de aplicación, porque no era una certeza”. 

El abogado representante de Claudia Costa Basso, Alfredo Pérez Galimberti, finalizó la ronda de preguntas: 

–¿Usted como ministro, tomó alguna previsión respecto de la ley de Salud Mental para formar protocolo, para instruir al personal, para decirles qué pasa cuando hay una sospecha de intervención sobre una persona que tiene un problema de salud mental? ¿Había un protocolo a nivel provincial?

–No –respondió Massoni. Una respuesta que reforzó la idea del “cumplimiento del deber”, porque si no había protocolo de actuación ante un caso especial...

 

La orden la dio la fiscal (ausente)
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El jueves 30 tuvieron la oportunidad de declarar los imputados. Dos de ellos lo hicieron: el ex comisario de El Hoyo, Omar Eduardo Martínez, y el ex jefe del GEOP, Cristian Alejandro Soto.
Ambos declararon en la audiencia algo que hasta el momento no se sabía: que hubo una orden superior, supuestamente de la fiscal Débora Barrionuevo, de ejecutar el operativo “antes de las 11, antes de que llegara la familia”. Esa estrategia deslindó la responsabilidad hacia la funcionaria judicial, algo que no pudo probarse.

El abogado querellante Pérez Galimberti pidió que la fiscal fuera citada a declarar, pero el juez Alejandro Rosales no lo aprobó, ya que Barrionuevo no había sido incluida como testigo en las etapas establecidas. 

Luis Américo Moggiano, autor del disparo mortal, optó por el silencio.

 

Últimas palabras
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El viernes 31 se escucharon los alegatos finales y también las palabras finales de los imputados y de la familia de Tino. Luego de haber escuchado todos los testimonios y alegatos, esta vez Moggiano habló:

–Yo lamento el final que todo esto estuvo, pero ese día yo sentí que me iba a morir. Como dice mi jefe, yo tengo familia, tengo hijos, tengo mi señora, y yo quiero volver a mi casa. Yo lamento el final que tuvo esto. Le pido, le doy mis condolencias a la familia, es algo que yo voy a llevar toda la vida. Jamás hubiera querido que pase todo esto, pero ese día esa persona me iba a matar. Y yo quería volver a mi casa. Gracias.

A su turno, Martín, uno de los hijos, remarcó que ese día no intentaron hablar por teléfono con su padre y que le negaron a la familia poder participar e intervenir cuando estaba tranquilo: “¿Por qué? Porque tenían que actuar antes de las once, porque iba a llegar la familia a sacarle las armas”.

El otro hijo varón, Donato, dijo: “Queremos que realmente se reflexione sobre la vida, sobre la salud mental. Mi papá no merecía esto. Fue mi papá, pero podría haber sido el papá de cualquiera de nosotros. Y sí, nos costó mucho llegar. Nosotros queríamos ver qué había pasado, realmente queríamos saber qué había pasado. Y bueno, todos pudimos ver la agresión que sufrimos ayer por parte de Martínez y, sobre todo, Soto, diciendo que nosotros tenemos la culpa. Eso no tiene nada que ver, nos acusó, nos provocó porque era para pararse y agarrarse a las piñas; y, sin embargo, tuvimos el temple para estar tranquilos. Y, bueno, esta gente con armas (...) Tenemos que cambiar, la Fuerza tiene que cambiar, tiene que tomar otras medidas, pues somos gente. Hay que respetar, hay que hacer las cosas no arrebatados, a conciencia. (...) A cualquiera nos puede pasar que nos descompensemos. Hace 4 años le tocó a mi papá, mañana les puede tocar a ustedes, a cualquiera de los que estamos acá”.

 

Caso juzgado
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Después de varias horas de deliberación, el jurado popular dio su veredicto: los tres policías fueron encontrados “no culpables”. Los policías se abrazaron. Colegas uniformados que seguían el juicio en una sala contigua celebraron como un gol el veredicto. Claudia Costa Basso de descompensó.

Por tratarse de un jurado popular, solo basta determinar la culpabilidad o no culpabilidad frente al delito juzgado, sin ningún argumento. Asimismo, esa decisión soberana tampoco puede apelarse a instancias judiciales superiores.

La familia y las personas allegadas a Alejandro Tino John se llevan la confirmación de que en cuatro años y algunos meses lo que fue construyéndose fue un camino de impunidad. 

Los tres policías en el banquillo y la familia policial chubutense se llevan otro aval judicial para causar daños irreparables en nombre de la represión estatal.

La Comarca Andina se lleva el recuerdo imborrable de 2021, el año de los incendios voraces y de la muerte violenta de un vecino fusilado en su propia casa “en cumplimiento del deber” de las fuerzas que deben cuidar a la población.

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Un juicio que no estuvo pensado para el trabajo de la prensa (por Juan Martín Cángaro)
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Desde el comienzo de este proceso judicial no se evidenció demasiado interés por parte del Poder Judicial en garantizar que los periodistas pudiéramos trabajar como corresponde, tal vez con la intención de desalentar la cobertura.

Podría hacerse una larga lista: desde la imposibilidad de ingresar a la Asociación de Magistrados –con la excusa de la falta de espacio–, lo que obligó a seguir todo desde la sala 2 de Tribunales, dependiendo de una conexión que falló en varios momentos e impidió seguir en detalle algunas declaraciones; hasta el impedimento de transmitir en vivo los alegatos y, como cierre, la prohibición de ingresar para realizar las notas posteriores al veredicto, incluso cuando el jurado popular ya se había retirado. Solo se permitió estar en el recinto unos pocos minutos antes de comenzar los alegatos de apertura y, nuevamente, antes de la lectura de la sentencia, para sacar unas pocas fotos y luego retirarse.

Pero, sin dudas, lo más grave ocurrió antes de iniciar los alegatos iniciales: en esa ocasión se intentó impedir que los periodistas grabáramos audio. Se nos informó que solo podríamos tomar notas de manera escrita, “a la vieja usanza”, con lapicera y cuaderno. Todo se justificó en una supuesta resolución del Superior Tribunal de Justicia que nunca apareció cuando la solicitamos, motivo por el cual finalmente debieron dar el brazo a torcer.

A pesar de todo, nos las arreglamos para trabajar durante siete largas jornadas.

¿Es lógico que a la Oficina Judicial no se le haya ocurrido buscar un lugar más amplio para un juicio de tal magnitud? ¿Es razonable que, en plena era digital, se pretenda que los periodistas trabajemos con lapicera y cuaderno? Son preguntas que, seguramente, no tendrán respuesta.