En una nueva vulneración de derechos, el juez Roberto Antonio Sena ordenó el desalojo de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado 2 habita desde hace generaciones 657 hectáreas en Misiones, para beneficiar al empresario Alfredo Ruff. Un nuevo capítulo del despojo a los pueblos indígenas.
Alrededor de 50 efectivos de la Policía de Misiones ingresaron a la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, ubicada en el paraje Cañafístola, en Garuhapé, para ejecutar la orden de desalojo dictada por el juez Roberto Antonio Sena, a pedido del empresario forestal Alfredo Ruff. Con ese operativo, el Gobierno de Misiones expulsó a las familias de un territorio cuya ocupación tradicional había sido reconocida por el propio Estado nacional, consumando un nuevo episodio de despojo contra el pueblo Mbya.
El procedimiento puso fin por la fuerza a un conflicto que nunca fue resuelto en su cuestión de fondo. Mientras las familias eran desalojadas, continuaban pendientes recursos judiciales, planteos de nulidad y cuestionamientos formulados por la defensa sobre la legalidad del expediente. El Poder Judicial avanzó para beneficiar el extractivismo forestal que tiene nombre y apellido en este caso Alfredo Ruff
Lo ocurrido en Puente Quemado II expone el funcionamiento de un modelo donde el poder económico, la estructura judicial y el aparato estatal terminan convergiendo para garantizar el avance del extractivismo forestal sobre territorios ancestrales.
La orden había sido dictada el 17 de Julio por el juez Roberto Antonio Sena, titular del Juzgado de Instrucción N.º 2 de Jardín América, a pedido directo del empresario forestal Alfredo Ruff, quien reclamó la restitución de las tierras alegando una presunta usurpación. Esa resolución autorizó el ingreso de la fuerza pública y la intervención de organismos estatales para concretar el desalojo, aun cuando el mismo fallo reconocía que la cuestión de fondo donde la titularidad definitiva del territorio todavía no había sido resuelta.
Inicialmente, el operativo estaba previsto para el 17 de julio, pero fue suspendido provisoriamente gracias a un amparo presentado por los abogados del Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA). Aquella medida otorgó un alivio momentáneo a la comunidad, aunque nunca dejó sin efecto la orden judicial. Desde entonces, Puente Quemado II permaneció en estado de alerta permanente, consciente de que el desalojo podía ejecutarse en cualquier momento. Finalmente, esa amenaza se materializó el 28 de julio.
Dice el cacique Santiago Ramos: ¨Nosotros estamos preocupados pero aun protegidos por las lluvias, mientras siga lloviendo sabemos que las camionetas de la policia no pueden entrar porque quedan empantanadas, cuando la lluvia pare no sabemos que puede pasar y la comunidad esta en un estado de alerta y miedo¨
El conflicto ya había escalado meses antes. En mayo, efectivos policiales ingresaron al territorio y detuvieron al mburuvicha Santiago Ramos junto a otros 20 integrantes de la comunidad, entre ellos mujeres, niñas y niños. Las detenciones fueron revertidas horas más tarde gracias a la rápida intervención de organizaciones indígenas, ambientales y de derechos humanos por la intensa presion social ejercida por el pueblo. Aquella actuación policial anticipaba el nivel de criminalización que terminaría consolidándose con el desalojo definitivo.
Mientras tanto, el empresario Alfredo Ruff insistía judicialmente para acelerar la expulsión de la comunidad. En nuevas presentaciones reclamó que la Policía ejecutara de inmediato la orden, solicitó intimaciones contra la fuerza provincial y llegó incluso a requerir que, si la Policía no intervenía, se convocara a la Gendarmería Nacional para garantizar el procedimiento. En esos escritos también cuestionó la presencia de integrantes de otras comunidades Mbya que habían comenzado a llegar a Puente Quemado II para acompañar la resistencia, transformando la solidaridad indígena en un argumento para justificar una intervención más rápida y contundente del Estado.
Las irregularidades detrás del desalojo
Según denunciaron los abogados del Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMIPA), las primeras detenciones realizadas en mayo ocurrieron cuando ni siquiera existía formalmente un expediente judicial que respaldara esas medidas. Al revisar la causa comprobaron que el expediente no estaba correctamente conformado, que ningún magistrado se había avocado formalmente al caso y que no existía una resolución escrita que autorizara la privación de la libertad de los integrantes de la comunidad.
Pese a ello, desde el juzgado se sostuvo que las instrucciones habían sido impartidas telefónicamente. Sin embargo, las propias actuaciones policiales indicarían que esos contactos no se realizaron con un juez, sino con Isidiro Duarte, funcionario judicial, secretario del Juez de Puerto Rico Manuel Balanda Gomez, cuya intervención adquiere especial relevancia porque anteriormente se desempeñó como abogado particular del empresario forestal Alfredo Ruff, el mismo denunciante que impulsa la causa contra la comunidad.
Para la defensa, esta circunstancia nunca fue debidamente aclarada y configura un conflicto de intereses de extrema gravedad. Más aún porque, cuando los abogados solicitaron la excarcelación de los detenidos y promovieron la nulidad de todo el procedimiento, la causa pasó a manos del juez Roberto Antonio Sena del juzgado de Instruccion n2 de Jardin America, quien actuo con racismo de inmediato para favorecer al empresario forestal y desalojar a la comunidad
Las denuncias también alcanzan la intervención del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). De acuerdo con los abogados de EMIPA, cuando representantes del organismo nacional intentaron obtener precisiones sobre el expediente, el propio juez Sena les indicó que se comunicaran con Isidiro Duarte, quien continuaba actuando como interlocutor del juzgado pese a todos los cuestionamientos formulados sobre su participación.
La defensa sostiene además que la orden de desalojo fue oportunamente apelada y que, conforme a las reglas procesales, esa apelación debía ser elevada a la Cámara competente antes de ejecutarse la medida. Sin embargo, afirman que el recurso nunca fue remitido al tribunal revisor y que el operativo policial se concretó sin que existiera una decisión sobre esas impugnaciones.
Consumado el desalojo, las consecuencias para la comunidad resultan especialmente graves. Las familias fueron expulsadas de su territorio ancestral mientras la cuestión de fondo continúa pendiente de resolución en la Justicia Civil. Si deciden regresar a las tierras que históricamente habitan, quedan expuestas a nuevos operativos policiales, a posibles hechos de violencia y a una situación de permanente incertidumbre jurídica.
Una comunidad con derechos preexistentes
La ejecución del desalojo no sólo expulsó a familias Mbya de su territorio. También puso en evidencia la profunda contradicción entre las obligaciones asumidas por el gobierno de Misiones y las decisiones adoptadas por parte del Poder Judicial en este caso.
El territorio que hoy fue desalojado había sido relevado por el propio Estado nacional en el marco de la Ley 26.160, norma sancionada para suspender los desalojos de comunidades indígenas mientras se realizaba el relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras ocupadas tradicionalmente. Como resultado de ese proceso, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció mediante la Resolución N.º 514/2015 la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Puente Quemado II sobre las parcelas que hoy son objeto del conflicto.
Ese reconocimiento es el cumplimiento de obligaciones jurídicas que derivan del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. A ello se suma el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con jerarquía supralegal, que obliga al Estado a proteger esos territorios y garantizar la consulta previa, libre e informada antes de adoptar cualquier medida susceptible de afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Sin embargo, en Puente Quemado II ese marco jurídico fue desplazado por una denuncia promovida por un empresario forestal, permitiendo la expulsión de la comunidad antes de que la Justicia resolviera la cuestión de fondo. entonces mientras los derechos territoriales indígenas continúan esperando una resolución definitiva después de años de reclamos, la restitución solicitada por un particular fue ejecutada mediante un amplio operativo policial.
El avance del modelo forestal
Comprender el conflicto de Puente Quemado II exige mirar mucho más allá del expediente judicial. Forma parte de un proceso mucho más amplio de transformación territorial que atraviesa Misiones desde hace décadas y que tiene como protagonista la expansión del modelo del agronegocio forestal
Durante los últimos cincuenta años, vastas extensiones de Selva Paranaense fueron reemplazadas por monocultivos de pino y eucalipto destinados a abastecer la industria de la celulosa y la madera. Ese proceso fue impulsado mediante políticas públicas, subsidios estatales, beneficios fiscales y un marco institucional que favoreció la concentración de grandes extensiones de tierra en manos de un reducido grupo de empresas forestales.
La industria forestal en Misiones demuestra cómo la expansión del complejo forestoindustrial estuvo acompañada por mecanismos de apropiación territorial que consolidaron la concentración de la propiedad y profundizaron la subordinación de comunidades rurales e indígenas frente al avance del capital forestal.
En ese contexto, Arauco se consolidó como la principal empresa forestal de la provincia, concentrando cientos de miles de hectáreas destinadas al monocultivo. La expansión de ese modelo modificó profundamente el paisaje misionero: fragmentó el monte nativo, redujo la biodiversidad, alteró los ciclos hidrológicos y disminuyó de manera constante los territorios disponibles para las comunidades Mbya, cuya vida cultural y espiritual depende de la conservación del bosque.
La denuncia impulsada por el empresario Alfredo Ruff debe entenderse dentro de esa dinámica de ocupación del territorio. Cada nuevo conflicto por tierras indígenas ocurre en una provincia donde el monte nativo retrocede frente al monocultivo y donde la concentración de la propiedad avanza al mismo ritmo que disminuyen los espacios disponibles para los pueblos originarios.
Lo que está en juego es la continuidad de dos modelos completamente opuestos de relación con el territorio. Por un lado, el modelo extractivista forestal, basado en la expansión permanente del monocultivo, la concentración de la tierra, la simplificación de los ecosistemas y la explotación intensiva de los bienes comunes. Un modelo que ha contribuido a la pérdida acelerada de biodiversidad, al deterioro de los suelos, a la disminución de la disponibilidad de agua y a la creciente conflictividad territorial.
Por el otro, el modo de vida del pueblo Mbya Guaraní, cuya permanencia en el monte constituye una de las principales barreras frente a la desaparición de los últimos remanentes de Selva Paranaense. Allí donde avanzan las plantaciones industriales desaparecen especies nativas, cursos de agua y corredores biológicos, allí donde las comunidades indígenas conservan sus territorios, el monte continúa cumpliendo su función ecológica y cultural.
El desalojo de Puente Quemado II forma parte de un proceso de desplazamiento sistemático de quienes históricamente protegieron la selva para facilitar la continuidad de un modelo económico que concibe al territorio como un recurso productivo y no como un espacio de vida.
Escribe: Clarisa Néztor, de Rebelión o Extinción Misiones e integrante de la Red de Apoyo a Puente Quemado II.
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