El Parlamento argentino se encuentra en pleno debate acerca de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación. Entre los mayores aciertos de la reforma es considerable destacar: la implementación de un modelo acusatorio; la incorporación de los principios de oralidad desde los actos iniciales, publicidad y celeridad; la desformalización del proceso; la clara separación del rol de juzgar y acusar y la revisión amplia de las sentencias. Sin embargo, los puntos que generan más conflicto son: la regulación del instituto de la suspensión del juicio a prueba (más conocido como probation) y la particular aplicación a los extranjeros.
El tratamiento de este proyecto ha dado lugar a la visibilización de distintas problemáticas vinculadas con las personas extranjeras que residen (o ingresan) -de forma regular o irregular- en nuestro paÃs. Algunas voces crÃticas se hicieron oÃr desde diferentes medios de comunicación y también desde el sector polÃtico. Se han encargado de etiquetar la figura del extranjero como delincuente.
Simultáneamente, la respuesta actual del Estado -y la que se propone como reforma- es acorde con dicho discurso. El mensaje que está latente es que los extranjeros que delinquen en el territorio argentino, deben ser expulsados del paÃs y no poder regresar más. Si bien la Constitución Nacional establece los mismos derechos para el ciudadano y para el extranjero, parecerÃa ser que a la hora de aplicar la ley penal, no somos todos iguales.
En concreto, el proyecto de reforma prevé la expulsión en los casos de suspensión del proceso a prueba respecto de extranjeros (si bien la última modificación eliminó la “situación migratoria irregular”, implÃcitamente se dirige a ellos al realizar una distinción con los residentes que podrán cumplir las reglas de conducta) en el paÃs, sorprendidos en flagrancia en la comisión del delito cuya pena mÃnima no supere los tres años de prisión. Sobre los mismos, recaerá una prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco años ni mayor a quince años. La única salvedad a dicha regla es que no se vulnere el derecho de reunificación familiar.
En términos generales, esto significa que aquél extranjero -con documentación migratoria irregular- acusado de haber cometido un delito que prevea una pena no superior a los tres años, que haya sido sorprendido in fraganti al cometer un hecho delictivo, podrá solicitar no ir a juicio y ser expulsado.
La consecuencia será que un gran número de personas extranjeras se encontraran en la disyuntiva de decidir entre resignar el juicio y ser expulsados sin poder regresar al paÃs o continuar el proceso (en una gran cantidad de casos, privados de su libertad, porque la falta de arraigo es un motivo utilizado por los jueces para denegar la excarcelación) con la posibilidad de ser condenados o absueltos; sabiendo que de ser condenados, deberán de todas formas aguardar el tiempo para ser expulsados y no podrán regresar a la República Argentina como mÃnimo por cinco años.
En materia de polÃtica criminal, y en especial lo referido al narcotráfico, lejos de favorecer la prevención y la investigación, las grandes redes de narcotráfico se verÃan beneficiadas por la salida rápida del paÃs de los eslabones más vulnerables de la cadena (las mulas).
El derecho penal no soluciona los problemas sociales:
Nuevamente, se cae en el error de pensar que el derecho penal solucionará todos los problemas sociales. Empecemos por desmitificar falsas creencias:
- Al año 2012, las personas de nacionalidad extranjera constituyen el 6% de la población carcelaria (según el Sistema Nacional de EstadÃsticas de Ejecución Penal (SNEEP) y la Dirección Nacional de PolÃtica Criminal). En cuanto a la posibilidad de ser expulsados, el 89% de los extranjeros que no residÃan en el paÃs al momento de la detención, manifestó su voluntad de ser expulsado. Al mismo tiempo, la mayorÃa de las personas que ya residÃan en Argentina antes de ser detenidos, respondió que no querÃa ser expulsado (datos relevados por el Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria de la Nación en el periodo de 2012-2013).
Sobre la base de estos datos de la realidad -y no del escenario construido por los medios de comunicación e incluso por funcionarios con importantes cargos polÃticos-, es que se debe analizar si es beneficiosa o no la expulsión, entendiendo que dependerá de las circunstancias de cada caso y, fundamentalmente de los intereses de cada persona. De modo genérico no puede sostenerse que asà sea. No hay que olvidar que conlleva la prohibición de retornar al paÃs y en muchos casos, el impedimento de obtener en un futuro la residencia legal.
PodrÃa sostenerse que la expulsión debe ser aplicada sólo como una alternativa a la prisión. Lo cierto es que en los casos de personas extranjeras sin arraigo en el paÃs, la expulsión aparece como una alternativa a fin de evitar los efectos perjudiciales del encierro que en muchas situaciones trasciende a la persona condenada -el caso de las mujeres con hijos e hijas menores de edad-.
Por otro lado, es importante reconocer que de acuerdo con la legislación actual, los fines constitucionales de resocialización de la pena no son pasibles de cumplirse. La propuesta de reforma tampoco es superadora en este sentido.
El proyecto de reforma es una muestra más de la violencia institucional que surge de los discursos y prácticas jurÃdicas, penitenciarias y policiales que captan al eslabón más débil de grandes redes delictivas. Los configuran como protagonistas de la inseguridad antes que como sujetos de derecho, y los excluyen de la sociedad. El razonamiento pareciera ser el siguiente: son extranjeros, y por lo tanto delincuentes que deben ser expulsados del territorio nacional -la condición de extranjerÃa, es sinónimo de proclividad delictiva-.
Teniendo en cuenta lo dicho, por más reforma legal, lo importante es no invisibilizar la actual violencia institucional contra las personas extranjeras quienes cada vez son más absorbidas por el sistema penal. Primero se las estereotipa, luego se las discrimina y finalmente, el sistema las excluye. El Estado no admite a extranjeros en conflicto con la ley penal. En mayor o menor tiempo, los expulsa y prohÃbe su reingreso.
En todo caso, la reforma legal debe diseñarse favoreciendo la inclusión y no la expulsión; la resocialización y no la retribución. Programar un tratamiento penitenciario especifico que se estructure en la morigeración de la situación de vulnerabilidad que afrontan quienes se encuentran detenidos (el idioma, el acceso a la educación, al trabajo y mantener los vÃnculos familiares, son sólo algunos ejemplos de la infinidad de obstáculos que deben afrontar durante su estadÃa de encierro) debe ser uno de sus ejes.
Desde el Estado, el debate debe centrarse en arbitrar polÃticas públicas destinadas a la inclusión -y no a la exclusión del extranjero-. Si lo que se quiere es resolver el problema de “la inseguridad”, el camino que se propone seguir -la construcción de un estereotipo, la discriminación y la expulsión- es el equivocado.
Magali Huñis - Abogada - miembro de Asociación Pensamiento Penal - Buenos Aires