Aborto: una deuda de la democracia
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito ha conseguido que hoy se trate su proyecto en el Congreso de la Nación.
Por Carina Rivero Artús
La Sala 1 de la Comisión de Legislación Penal del Congreso de la Nación sesiona sobre una de las mayores deudas pendientes de la democracia antipatriarcal, que lleva sumado más de 30 años de intereses: se trata del proyecto creado por las organizaciones integrantes de la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito”, en el año 2007 y que, se vuelve a presentar cada dos años; con la esperanza de que adquiera estado parlamentario.
Durante éstos siete años de fallidos intentos, el proyecto fue sumando más voces que gritan y reclaman por el derecho de todas las mujeres, sin importar su condición social, a elegir la maternidad deseada o, en su defecto, poder interrumpir voluntariamente el embarazo no deseado, sin importar el motivo.
Estas nuevas adhesiones llegarían a unas 70 firmas en la Cámara de Diputados y a un 60 % de apoyo en la opinión pública a nivel nacional.
La Comisión de Legislación Penal se encuentra presidida por la diputada Patricia Bullrich. La legisladora expresó públicamente que no considera que sea un momento propicio para tratar el tema (a pesar de haber sido firmante de un proyecto en este sentido en el 97). La comisión es integrada además por 31 miembros, de los cuales 14 son firmantes en la actualidad del proyecto, otros ocho se han pronunciado en contra, y los nueve restantes no se han decidido.
El proyecto de ley cuenta con 12 artículos que derogan los arts. 85 inc. 2, 86 y 88 del Código Penal de la Nación, y estipula que “toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional”, debiendo garantizarse su libre acceso a esta posibilidad en los sistemas de salud, tanto públicos como privados, requiriendo sólo el consentimiento informado y escrito, firmado por la mujer.
Se mantienen las consideraciones especiales en tiempo de gestación y modo para los casos de violación, malformaciones del feto o salud de la mujer; y se regula a quienes pueden ser “objetores de conciencia”, con quienes se creará una lista y serán los únicos que podrán justificar la no realización del aborto, por motivos morales contrarios a sus principios, debiendo igualmente asegurar que el mismo se realice por otro profesional.
Estos pocos artículos resumen una lucha que es atravesada por muchos factores que trataremos de al menos mencionar ya que se prestan a largos y acalorados debates:
En primer lugar no se puede pasar por alto que vivimos en una sociedad patriarcal, prueba de esto es que en el año 2014 todavía no se haya reconocido este derecho humano básico de las mujeres que está reconocido en cantidad de países, incluso Italia, desde los años 70.
En primer lugar no se puede pasar por alto que vivimos en una sociedad patriarcal, prueba de esto es que en el año 2014 todavía no se haya reconocido este derecho humano básico de las mujeres que está reconocido en cantidad de países, incluso Italia, desde los años 70.
En este sentido, si bien las normas penales restringen la libertad de los sujetos de derechos en general, sean hombres o mujeres, en pos de la protección de ciertos bienes jurídicos protegidos, ninguna norma del mismo cuerpo normativo, restringe en forma especial la acción desplegada por el hombre sobre su propio cuerpo, y sin embargo sí lo hace sobre el cuerpo de la mujer.
¿Qué pasa con los mitos sobre el aborto, son ciertos?
Algunos sostienen que no se puede legalizar el aborto porque se estaría -desde el propio Estado- avalando un homicidio cuando el derecho a la vida es el bien supremo protegido. Sin embargo estos detractores necesitan -para su fundamento- echar mano a infinidad de conceptos morales, con fuerte tinte religioso, que encasillan los actos humanos, no desde la razón, sino desde la moral.
Sin embargo, como todo derecho es relativo, y muestra de ellos es el instituto de la legítima defensa, ¿porqué no podría entonces ser el aborto otra excepción?
El valor de la vida intrauterina es relacional de la mujer gestante porque no puede vivir con independencia de ella y por eso debe ser su voluntad la respetada. Lo contrario sería exigir un acto heroico sobre una persona y hasta una tortura (en palabras de la CIDH), y ninguna legislación democrática puede tener ese objeto.
Otro mito es el creer que “la prohibición provoca que se realicen menos abortos”:
Se calcula que en Argentina se llevan a cabo entre 372 a 450 mil abortos por año, casi uno por cada dos nacimientos. Otros informes recrudecen esta cifra diciendo que alcanzan a empardarse uno a uno, por la gran cantidad de interrupciones no contabilizadas. Dentro de estas cifras están incluidas tanto las mujeres que pueden pagar a profesionales para que se los practiquen en clínicas privadas, como quienes no cuentan con recursos para ello y optan por métodos caseros arriesgando su vida.
Dentro de estas últimas, es frecuente la utilización de Misoprostol, droga recomendada a tal efecto por la OMS. En Argentina este remedio no es de venta libre y requiere de asesoramiento, prestado usualmente por voluntarias de “Socorristas en red” y “Lesbianas y feministas por la despenalización del aborto”.
Es así que, desde hace dos décadas el aborto ocupa el tercer lugar a nivel nacional entre los egresos por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio. En el período 2004-2008 el aborto fue la primera causa de muerte materna (27 % del total de fallecimientos), lo cual es una constante.
En este marco, el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) presentó la edición 2012 de la Guía de Aborto Sin Riesgos realizada por la Organización Mundial de la Salud en Ginebra. Si bien considera que ha mejorado la situación, se estima que aún se siguen realizando unos 22 millones de abortos inseguros, que causan la muerte de 47 mil mujeres y la discapacidad en otras cinco millones, por año en el mundo.
Esto podría evitarse mediante la provisión legal y segura de abortos inducidos realizados por profesionales. En Argentina, recién a partir del fallo “F.A.L” del año 2012 de la CSJN, se están llevando a cabo abortos no punibles en Hospitales Públicos.
Creer que la despenalización provocaría que se realicen más abortos, también es un error; está comprobado que, a nivel mundial, las tasas de aborto son más altas en las regiones geográficas conformadas por países en los que el aborto es, por regla, ilegal; en África y América Latina, las tasas de aborto se estipulan en 29 y 32 por cada 1.000 mujeres, respectivamente, mientras que en Europa Occidental, donde el aborto se permite bajo causales amplias, la tasa de aborto es de 12 por 1.000.
Es evidente que esta deliberación conlleva un debate por demás político que sin dudas debe darse en el contexto adecuado, y que no puede medirse únicamente por “el clamor público popular”, muchas veces desinformado.
Por Carina Rivero Artús, miembro de la mesa Buenos Aires de la Asociación Pensamiento Penal.
“Van a judicializar la conquista del derecho”
Somos las que abortamos
Aborto: ¿Cuál es el riesgo de la objeción de conciencia?
Stella Manzano, médica del fallo F.A.L. que marcó un antecedente en el acceso a los abortos no punibles, reflexiona sobre un punto cuestionado del proyecto de aborto legal enviado ayer por el Presidente.