Traspaso total de competencia a la Ciudad de Buenos Aires para investigar y juzgar los delitos comunes

por Revista Cítrica
04 de mayo de 2015

El pasado 15 de abril diputados oficialistas presentaron las leyes que definen la puesta en marcha del modelo de persecución penal constitucional a nivel federal y local-nacional, este último solo hasta tanto este pendiente el cumplimiento de la reforma constitucional del año 1994, respecto del traspaso total de competencia a la Ciudad de Buenos Aires para investigar y juzgar los delitos comunes cometidos en el territorio capitalino.

por Karina Andrade

 

El pasado 15 de abril diputados oficialistas presentaron las leyes que definen la puesta en marcha del modelo de persecución penal constitucional a nivel federal y local-nacional, este último solo hasta tanto este pendiente el cumplimiento de la reforma constitucional del año 1994, respecto del traspaso total de competencia a la Ciudad de Buenos Aires para investigar y juzgar los delitos comunes cometidos en el territorio capitalino.

En relación a ello y para contextualizar la aplicación del Código, deseo al menos mencionar que como consecuencia de nuestro sistema federal de gobierno, en cada provincia convive el sistema federal, para hechos que afecten a la República, con el local para delitos comunes.La particularidad histórica de la Ciudad de Buenos Aires y la reforma constitucional de 1994, en lo que a la competencia jurisdiccional respecta, nos dejaron la coexistencia de una justicia tripartita: la federal, la local y la nacional que está destinada a desaparecer cuando finalice aquel traspaso, que al parecer tiene para varios años más.

En la actualidad, sin incluir el fuero federal, los justiciables de la Ciudad deben afrontar un sistema constitucional acusatorio si cometen delitos con una pena prevista leve, y uno bastante inquisitivo si estuvieran acusados de delitos graves. Esta particularidad, en mi opinión, fue bien receptada por las leyes de implementación. Veamos.

La presentación consistió en cuatro leyes, tres orgánicas de los estamentos que intervienen en todo proceso penal. La del Poder judicial entendido únicamente como la que conforman los jueces y el Jurado Popular, otra deuda histórica que aún no fue saldada; yla de los Ministerios Públicos de la defensa y fiscal, quedando fuera de toda duda la independencia y autonomía de cada una de ellas respecto de las otras.

En este tipo de leyes orgánicas, se define las funciones del estamento, su estructura, las facultades, obligaciones y deberes que tienen sus jefes máximos y cada uno de los magistrados, funcionarios y empleados que las conforman. La forma de designación y remoción de sus integrantes, etc.

Vale destacar que el modelo instaurado normativamente es positivamente ambicioso y receptivo de modelos organizacionales que prometen eficacia. No solo ya porque el Poder Judicial tendrá el rol de garante de la legalidad que siempre debió tener, sino porque se prevé, tanto en el Ministerio Público de la Defensa, como en el Fiscal sobre todo, una estructura que responde a la necesidad de tener procesos penales profesionalizados y rápidos, lo que ya ha sido receptado, en otras provincias, países de la región y del mundo.

La cuarta ley, denominada de implementación del CPPN, es la que estipula el cómo, donde y cuando se va a ir ejecutando este nuevo procedimiento. En cuanto al cómo, se optó por un principio de progresividad, es decir, el nuevo modelo organizacional iría aplicándose por fuero y zona geográfica, a partir del 1 de septiembre de este año.

La investigación y juzgamiento de delitos comunes, lo que hoy tienen los juzgados correccionales y de instrucción, cometidos en la zona noreste de la Ciudad de Buenos Aires (circunscripción 1), a partir de esa fecha se regirán por el nuevo modelo de enjuiciamiento.

El suelo porteño ha sido divido en cuatro circunscripciones y se prevé su aplicación total para julio del año próximo.

Una cosa más para resaltar es que la ley toma una posición respecto a la situación procesal de los imputados por hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código, estableciendo que, como toda ley, se aplica hacia el futuro.

El resultado será que los mismos órganos judiciales aplicarán el nuevo procedimiento para los nuevos hechos y finalizaran los pendientes con el viejo modelo. No puede dejar de mencionarse que podría haber planteos por parte de la defensa en cuanto a una aplicación de ley más benigna y del derecho al mejor derecho que tendrían sus asistidos. Situaciones que deberán ir analizándose concretamente, caso a caso si hubiera algún perjuicio, por los jueces que intervengan.

Por otro lado, en lo que a la Justicia Federal compete no se han estipulado fechas, se creó la “Comisión de Implementación y Transición”, que estará integrada por nueve miembros que cumplan los requisitos para ser jueces de primera instancia y que formen parte de los distintos estamentos involucrados: Corte Federal, Consejo de la Magistratura, Cámara de Diputados y Senadores, Cámara Federal y Nacional de Casación Penal, Procuración general de la Nación, Defensoría General de la Nación y Poder Ejecutivo.

La actividad de dicha comisión será justamente la de ir diseñando estratégicamente las formas y tiempos en que la implementación del Código ira llevándose a cabo a nivel federal.

No sabemos cuándo será que los jueces federales trabajaran en este sistema, y eso fue motivo de críticas por parte de la oposición, aduciéndose que, a la inversa de lo estipulado, es el fuero federal el que primero debería comenzar a ejecutar este modelo de enjuiciamiento.

Los expertos del oficialismo supieron explicar que el fuero común tiene casi el doble de causas que el federal, y que por supuesto la resistencia a la oralidad en este fuero no es la misma que en el ordinario, citando como ejemplo, la decisión de la Cámara del Crimen de implementar la realización de audiencias orales.

Es innegable la oposición que algunos jueces y fiscales han manifestado y accionado contra la instauración de un modelo acusatorio, de manera que aplaudo la iniciativa de dejar lo más difícil para lo último, es que si esperamos a que las negociaciones con estos poderosos actores avancen, se corre el serio riesgo de que quede obsoleta la ley 27063.

Pero además de este argumento político que se condice con la realidad de Comodoro Py, en mi opinión existe una razón de practicidad, legalidad y debido proceso para los justiciables que torna inminente el comienzo por el fuero nacional.

La jurisdicción tripartita mencionada provoca numerosas contiendas de competencias entre el fuero porteño y el nacional. Ya desde el instante mismo de la comisión de un hecho en la ciudad, la fuerza policial interviniente, en casos donde los hechos están en una línea gris sobre si es un delito nacional o local, se encuentran con la situación de que deben comunicarse con un juez en el nacional y con un fiscal en el local. El detenido, según la calificación legal que por suerte le corra, o termine definiéndose luego de algunos intercambios telefónicos entre funcionarios o magistrados de ambos fueros, se encontrará con un juez que lo está investigando o un juez que garantiza la legalidad de ese procedimiento.

Pero no solo allí se acaba el problema para los justiciables, existen innumerables casos donde un hecho comienza a investigarse en el fuero nacional y luego, declaración de incompetencia mediante pasa a la Ciudad. El cambio de procedimiento es sustancial, incluso ocurre que los operadores de los fueros no entienden o les cuesta adecuar legalmente lo ocurrido en el otro que es estructuralmente distinto. Incluso ocurre que un juez local como garante de legalidad tenga serios problemas para seguir actuando en un proceso en el que su colega actuó oficiosamente, sin requerimiento fiscal.

El problema es concreto y hasta de logística si se quiere, sobre todo en casos de personas que tienen causas pendientes en ambos fueros. La falta de uniformidad y coherencia sistémicajuega, como siempre,en contra del imputado y de las víctimas. Cuento un caso. Persona en situación de rebeldía en ambos fueros, es detenido en flagrancia de un delito de competencia nacional. Certificaciones telefónicas mediante, el juzgado nacional se comunica con el juzgado de garantías, pidiéndole temperamento respecto a su detención, se le explica que se iba a tomar contacto telefónico con el fiscal a fin de que dictamine si tenía interés procesal en la detención(¡), ante la sorpresa y disconformidad del funcionario nacional que “actuando legalmente” iba a cumplimentar el dictado de prisión preventiva sin que se haya escuchado al fiscal,y haciendo su trabajo necesitaba una respuesta para saber “cómo anotar” al detenido, se le ofrece que entable directamente comunicación con el fiscal, lo que no le resultó cómodo. Y resulta esperable, en un sistema procesal donde los fiscales pueden incluso desear no instar la acción y el juez en desacuerdo avanza, ¿Cómo se recibe esa posibilidad de diálogo y consenso entre ambos funcionarios o magistrados de distintos estamentos?, preferiría no contar como termina la historia pero lo cierto es que esta coexistencia, a esta altura se hizo tediosa y sobre todo perjudicial para los justiciables.

Hay una diferencia drástica en el proceso que una persona puede afrontar, no en las consecuencias penales que es lógico suceda dependiendo la gravedad del hecho, sino en los caminos posibles a tomar durante los procesos. La calificación legal de un hecho adquiere relevancia superlativa, desde que su adopción define el proceso que afronta el imputado y que transcurre la víctima en un mismo territorio.

Las posibilidades mismas de que se aplique alguna resolución alternativa que pueda ser más ajustada al conflicto y que atienda de manera real a los intereses de las partes, se diluye en el proceso actual nacional. Sucede con frecuencia que una víctima, con el rol que adquiere en un sistema acusatorio, viene teniendo “voz” en el proceso local, pero en cuanto cambia la caratula y se declara la incompetencia del caso, por ejemplo porque en vez de amenazas simples son coactivas, automáticamente se puede transformar en no parte y el proceso de conciliación que incluso podía estar en marcha finaliza.

Ello es independiente de la voluntad de los operadores jurídicos en este caso, el sistema mismo no lo permite. A la inversa, los cambios en las normas son el punto inicial y no aseguran un resultado eficaz ni tampoco el esperado, más bien diría que no se lo puede tener por cierto si no viene acompañado de compromiso, conciencia y capacitación de quienes formamos partes del sistema de justicia. De todos modos el cambio no deja de ser imprescindible, porque la exigencia no será voluntaria, sino normativa con posibilidad de sancionar los incumplimientos.

Podría seguir enumerando ejemplos, los de violencia de géneroque en muchos casos atraviesan contemporáneamente o en distinto tiempo, ambos fueros, y que la diferencia en el proceso hace que los intervinientes reciban respuestas antagónicas por parte de unsistema de justicia que, como es lógico para las personas que desconocen estas internas de juristas, es uno solo.

En definitiva, todo se reduce a que la coyuntura actual relatada obliga a concientizarnos sobre la necesidad de que el comienzo del cambio procesal se haga por el fuero nacional ordinario. De esa manera se compatibilizaran procesos que si bien se rigen por códigos procesales distintos, son similares y decorte acusatorio

Por último, demás está decir, que al derecho penal en su forma más drástica, pena privativa de libertad, lo encontramos casi exclusivamente en este tipo de casos, condenas por corrupción, por trata, por estafas al estado escasean. Eso también debes ser considerado, la deuda constitucional de nuestro sistema procesal federal debe comenzar por los más castigados.

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