Testigos en juicios por delitos de lesa humanidad deberán ser protegidos en Caba

por Revista Cítrica
20 de julio de 2013

La Justicia ordenó al Ejecutivo porteño reglamentar en 20 días la ley de "protección de testigos".

La Cámara de 2ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, a reglamentar la norma en el ámbito de la Ciudad. El Observatorio de Derechos Humanos y la Agrupación HIJOS habían denunciado que la norma no estaba reglamentada por el Gobierno de CABA, tal como establecen los artículos 2 y 8 de la ley.

El Juez Juan Vicente Cataldo había considerado que “la reglamentación de una ley no es una facultad optativa de la Administración, cuando ella le fue ordenada por tal norma de superior jerarquía. Si no coincidía con el criterio sancionado por la legislatura, y entendía que la reglamentación en cuestión era innecesaria, solamente quedaba en su posibilidad requerir la modificación del artículo de la ley que la exigía, y sin embargo no lo ha hecho. De esta forma, es la propia Administración la que transgrede la división de poderes, al desconocer y no acatar una obligación que le fue impuesta por el Poder Legislativo”.

La medida judicial expedida el 26 de junio de este año por la Cámara de 2da. Instancia ratifica la primer sentencia, interpretando que "el artículo 8º de la ley 2939 no ha sido cumplido por parte del Poder Ejecutivo y por ende, se verifica un supuesto de omisión ilegítima.

El plazo fijado por la referida norma para la reglamentación expiró el 31 de marzo de 2009", agregando que "no resulta coherente que la Administración, luego de alegar y fundar el carácter operativo de la ley, pretenda justificar el incumplimiento de uno de sus artículos. O dicho en otros términos, que el GCBA invoque la aplicación inmediata de la ley dada su naturaleza operativa, al tiempo que omite ilegítimamente acatar el deber impuesto en una de sus normas."

Se trata de la ley N° 2.939 y se sancionó en noviembre de 2008. La votaron todos los bloques de la Legislatura, incluso el del PRO. Regula “la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales” como así también “a su grupo familiar”. Establece que deberá existir un programa específico que brinde a estos testigos acompañamiento y contención, asistencia psicológica, traslados, y que deberá conformarse un equipo con “profesionales, técnicos y administrativos con antecedentes en la temática”.

Desde la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo tenía 60 días corridos para reglamentarla, contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Fue publicada de hecho el 29 de enero de 2009 y la fecha de reglamentación expiró el 31 de marzo de ese año, según determinó la Justicia. Ya pasaron casi cinco años y continúa sin estar reglamentada. Mientras que en otras leyes la reglamentación puede ser una mera formalidad, en este tipo de normas es un paso fundamental. La implementación de programas exige, como prevé la ley, la creación de una autoridad de aplicación que conforme los equipos de trabajo y ejecute el programa.

Organismos de derechos humanos vienen pidiendo que se aplique la ley para que asista a los testigos que son parte, por ejemplo, en la megacausa ESMA que se lleva adelante en la Ciudad. La agrupación H.I.J.O.S. presentó una acción de amparo con el patrocinio del Observatorio de Derechos Humanos (ODH).

©2024 Revista Cítrica. Callao 360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Editor responsable: Cooperativa Ex Trabajadores del Diario Crítica. Número de propiedad intelectual:5313125 - [email protected] | Tel.: 45626241