Mujeres incapacitadas

Las mujeres con discapacidad tienen derecho a decidir si quieren tener relaciones sexuales y con quién; y si quieren tener hijos/as, cuántos y cuándo. Son soberanas de sus cuerpos, sin embargo el Estado les asigna un rol marginal en la legislación.

Sofía Minieri & Verónica González *

“No pueden tomar decisiones racionales”. “No son atractivas y no son deseadas”. “Son como ángeles asexuados”. “Tienen una sexualidad descontrolada”. “No saben qué es una relación sexual”. “No quieren o no pueden tener relaciones sexuales”. “No es conveniente que tengan hijos/as”. “No podrán criar a sus hijos/as”. Este es un breve compendio de los prejuicios que la sociedad alberga en relación a los cuerpos, la sexualidad y la vida reproductiva de las mujeres con discapacidad.

Aunque muchas de estas ideas son contradictorias, todas comparten un rasgo común: desconocen que las mujeres con discapacidad tienen derechos sexuales y reproductivos. Es decir, tienen derecho a decidir si quieren tener relaciones sexuales y con quién quieren tenerlas, si quieren tener hijos/as, cuántos hijos/as quieren tener y cada cuánto tiempo quieren tenerlos/as. Además, tienen derecho a recibir educación sexual integral y el asesoramiento que necesitan para tomar estas decisiones. También deben poder elegir si quieren utilizar métodos anticonceptivos y qué tipo de método prefieren, y no deben ser sometidas a esterilizaciones o abortos sin su consentimiento. Si deciden tener hijos/as, las mujeres con discapacidad tienen derecho a un parto respetado y a ejercer los derechos y deberes derivados de la maternidad, con un apoyo, si lo requieren, que desempeñará algún familiar o bien deberá brindar el Estado. De ningún modo, el necesitar un apoyo restringe la autonomía.

Si la sociedad desconoce estos derechos, el impacto no es tan significativo como si lo desconocen operadores sanitarios y judiciales, que inciden de manera taxativa en la vida de las mujeres con discapacidad y la posibilidad o no de ejercer sus derechos.

Lejos de garantizar estos derechos, históricamente, el Estado argentino ha ignorado a las mujeres con discapacidad o les ha asignado un rol muy marginal en la legislación y las políticas públicas en materia de derechos sexuales y reproductivos. Vemos algunos ejemplos. El Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, aprobado en 2016, ni siquiera menciona a las mujeres con discapacidad. Además, el Estado mantiene vigentes un conjunto de leyes que permiten que las mujeres con discapacidad sean sometidas a prácticas de anticoncepción quirúrgica e interrupción legal del embarazo sin su consentimiento.

En el caso de las esterilizaciones forzosas, muchas veces recomendadas por los profesionales de la salud y aceptadas por las familias sin el consentimiento de las mujeres con discapacidad, se realizan con la excusa de evitar abusos, aunque sólo se ocultan sus consecuencias.

Tanto en la situación de una posible esterilización como ante un aborto, las mujeres con discapacidad pueden requerir un apoyo de su confianza, que de ningún modo sustituya su voluntad, pero que pueda ayudarla explicándole sus posibilidades, las consecuencias de cada decisión de modo que la mujer pueda decidir de forma autónoma.

En cuanto a las políticas públicas, aunque en los últimos meses se han registrado avances, el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductivaaún no ha realizado acciones sustantivas para garantizar los derechos de las mujeres con discapacidad. En particular, el Programa no produce ni difunde información sobre la salud sexual y reproductiva de este colectivo, la variable discapacidad no está contemplada en la recolección de estadísticas. Así, sin información respecto de cuantas mujeres con discapacidad han sufrido violencia, cuantas han recibido anticonceptivos, de qué tipo, a través de qué canal, difícilmente se podrán trazar políticas públicas que las consideren. El Programa tampoco ha implementado una política sistemática de capacitación a equipos de salud ni ha incorporado referencias sustantivas a las mujeres con discapacidad en los protocolos y guías de actuación que regulan la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva.

Es fundamental capacitar al personal de salud, para que conozcan los derechos de las mujeres con discapacidad, el modo de acceso a estos y sobre todo, para que estos prejuicios sociales respecto de la capacidad de las mujeres con discapacidad, puedan ir sino desapareciendo, mermando y puedan entender que el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad no resulta una dádiva, sino una obligación del Estado hacia un colectivo históricamente postergado.

El Estado tampoco ha desarrollado campañas para informar a las mujeres con discapacidad, sus familias y la población en general sobre los derechos sexuales y reproductivos de este colectivo. Estas omisiones impactan en las experiencias de las mujeres con discapacidad al momento de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

Imagínense con este escenario, lo que ocurre en los casos de mujeres con discapacidad institucionalizadas. Aunque claro, no hay información al respecto, seguramente la mayoría están esterilizadas sin su consentimiento, muchas sufren abuso y en algunos casos, sabemos que han tenido hijos que con o sin intervención judicial, alejaron de ellas.

Sin acceso

Es común al hablar con mujeres con discapacidad física que relaten que los hospitales no resultan accesibles. La mayoría cuentan con rampas en el acceso, pero los consultorios suelen ser pequeños, por lo que no se puede ingresar y girar con una silla de ruedas y las camillas no pueden no pueden elevarse, por lo que las mujeres con discapacidad no pueden pasar de la silla a la camilla de forma autónoma. Esto provoca un maltrato de los cuerpos, que terminan siendo objeto de curiosidad y de experimentación médica, más que un cuerpo capaz de brindar y experimentar placer y parte de la intimidad de la mujer.

El Estado no tiene información respecto del nivel de accesibilidad de los hospitales, por lo que no registramos ninguna política pública que aborde esta cuestión que provoca que los controles de salud en mujeres con discapacidad física se retrasen, con el perjuicio que esto ocasiona y los riesgos para su salud.

Respecto del acceso a los métodos anticonceptivos, en la guía para profesionales de la salud elaborada por el Ministerio de Salud, se menciona a mujeres con discapacidad mental, así consta en el documento, aconsejando para ellas únicamente el dispositivo Intra Uterino (DIU), que es un anticonceptivo de larga duración y presupone que ellas, no pueden utilizar ningún otro método. Además, al referirse al consentimiento informado, señala que el procedimiento debe realizarse con su representante legal. Con un Código Civil que instituye los apoyos como la regla y la representación como la excepción, esta guía deviene antigua e irrespetuosa de los derechos de las mujeres con discapacidad.

En el caso de las mujeres con discapacidad visual, no es posible acceder de forma autónoma a un test de embarazo, ni tampoco a leer como tomar las pastillas anticonceptivas. Además, habitualmente, no se describe qué prácticas médicas se realizarán, como ocurre a tantas otras mujeres. Resulta además alarmante, para toda la población, que los preservativos carezcan de fecha de vencimiento y la reducción en la provisión de anticonceptivos de 26.411.922 de métodos distribuidos en 2015 a 4.688.264 distribuidos en 2016. ¿Qué paradójico no? Cuando una mujer tiene muchos hijos se la culpa por eso y hasta se deduce que tiene que ver con el objetivo de contar con un plan social, pero el Estado no distribuye métodos anticonceptivos como debiera.

En el caso de las mujeres sordas, deben optar la mayoría de las veces por concurrir a los centros de salud con otra persona capaz de funcionar como intérprete, ya que no suele haber personal sanitario capaz de interpretar. Esto ocasiona que la relación entre el/la profesional y la mujer, se vea intervenida y se pierda la intimidad. Lo mismo ocurre en el caso de las mujeres con discapacidad intelectual, que requieren del profesional un lenguaje más llano, y que se tome algo más de los cinco minutos reglamentarios para la consulta para explicar de distintos modos y cuántas veces resulte necesario, aquellas cuestiones que la mujer necesite.

Las mujeres con discapacidad somos muchas y tenemos derechos. Es un rol indelegable del Estado articular las políticas públicas necesarias para que podamos ejercerlos de forma autónoma y dejando de lado la presunción de que la discapacidad nos transforma en incapaces, de otro modo, cuando se hable de mujeres, siempre quedaremos fuera del colectivo.

* Sofía Minieri, abogada. Coordinadora del proyecto “Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en Argentina" en conjunto con la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Verónica Gonzalez, periodista especializada en género, discapacidad y Derechos Humanos. Trabaja en el noticiero de la TV Pública. Integra la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Foro de Periodistas con Visión de Género en Argentina.

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